CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON CABLEMURCIA

1. OBJETO DEL CONTRATO

Mediante la aceptación de las siguientes condiciones el CLIENTE contrata de acuerdo a la elección que recoge la carátula todos o alguno de los siguientes servicios: acceso directo de telefonía fija disponible al público, así como el servicio de acceso a Internet, el servicio de televisión por cable y el alquiler de equipos y mantenimiento, prestados por CABLEMURCIA.

Además de dichos servicios el CLIENTE podrá contratar servicios o funcionalidades adicionales que podrán ser objeto de tarifas independientes, rigiéndose en lo demás por lo previsto en este contrato.

En el caso de que el CLIENTE solicite la modificación de los servicios contratados por vía electrónica o telefónica, los nuevos servicios se regirán por las presentes Condiciones Generales, por lo que no será necesaria la firma de un nuevo contrato. El pago de la primera factura correspondiente a los nuevos servicios contratados implicará la aceptación de las presentes Condiciones Generales.

2. NIVELES MÍNIMOS DE CALIDAD

Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por CABLEMURCIA y vigentes en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web de CABLEMURCIA: www.cablemurcia.com

Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio.

3. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y SUCESIÓN DEL CONTRATO

El abono a los servicios es personal y el CLIENTE no podrá traspasar sus derechos y responsabilidades a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes.

El CLIENTE utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al Servicio.

En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrán derecho a sucederle en el contrato el heredero o legatario, que haya de sucederle en la propiedad o el uso de la vivienda o local en que estén instalados los servicios, y si fueran varios, el que designen los interesados.

En caso de extinción de la persona jurídica titular del abono, por fusión o absorción u otras causas análogas, tendrá derecho a subrogarse en el abono la persona o entidad que, con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o uso del local donde estén instalados los servicios.

La sucesión en el abono deberá comunicarse a CABLEMURCIA en el plazo de tres meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato.

El Servicio objeto de este Contrato es personal, por lo que no podrá ser objeto de reventa, cesión o explotación comercial a terceros por parte del CLIENTE sin consentimiento expreso de CABLEMURCIA.

El CLIENTE manifiesta que todos sus datos consignados en el contrato son ciertos, completos y correctos, obligándose a notificar de forma inmediata a CABLEMURCIA cualquier variación de los mismos antes de que sean efectivos, así como a facilitarle a su requerimiento, aquellos otros que pudieran devenir necesarios para el desarrollo de la relación contractual.

El CLIENTE podrá conocer de forma permanente, directa y gratuita los datos de identificación de CABLEMURCIA accediendo a su página www.cablemurcia.com.

4. INSTALACIÓN DEL SERVICIO

  • CABLEMURCIA establecerá la conexión al servicio en el plazo de un mes desde la firma del contrato. CABLEMURCIA acordará con el CLIENTE la fecha de instalación de los servicios.
  • La instalación del servicio y equipo en el domicilio del CLIENTE se realizará razonablemente según las indicaciones del CLIENTE, aunque por razones técnicas CABLEMURCIA se reserva el derecho a determinar en función de las mismas la ubicación de los puntos de conexión y el trazado de los cables.
  • CABLEMURCIA procurará causar las mínimas molestias posibles durante la instalación del servicio y equipo y se compromete a reparar cualquier daño que pudiera ocasionar, a causa de la instalación.
  • El CLIENTE autoriza a CABLEMURCIA la colocación, mantenimiento, modificación y retirada de la instalación, consintiendo en el acceso a su domicilio a los expresados fines.
    • Dicha Autorización implica la del dueño de la finca si fuera distinta de la del CLIENTE y la de la Comunidad de Propietarios en que se ubica, de conformidad con la legislación vigente sobre infraestructuras comunes de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
    • En todo caso, frente a CABLEMURCIA responderá el CLIENTE por las reclamaciones que se pudieran producir por la Comunidad de Propietarios u otros terceros a consecuencia de la instalación, así como de los perjuicios que se irrogaran a CABLEMURCIA si luego viniera obligada a la retirada de las infraestructuras.
  • CABLEMURCIA podrá introducir, notificándolo previamente al CLIENTE, cambios en los sistemas, instalaciones y numeración de CLIENTES y los que exija la organización y necesidades del servicio o la conveniencia y condicionamientos técnicos y/o legales y de progreso.

5. EQUIPOS

    • DOCUMENTO DE CONFORMIDAD A LA INSTALACIÓN

El CLIENTE tendrá derecho a recibir la prestación del Servicio tras la firma del presente Contrato. El abono de la factura de instalación será considerado como Documento de Conformidad a la instalación del servicio.

    • EQUIPOS
      • Entregados por CABLEMURCIA

CABLEMURCIA entregará al CLIENTE en perfectas condiciones de uso los materiales, equipos y accesorios (que en adelante se denominarán conjuntamente los “Equipos”) necesarios para la prestación del Servicio.

El Documento de Conformidad a la Instalación o la factura incluirá una relación de los Equipos entregados.

Para la recepción del servicio de Televisión Digital de Acceso Condicional, CABLEMURCIA facilitará al CLIENTE un descodificador. Según lo dispuesto en el último párrafo del art. 7.a) de la Ley 17/1997, modificada por el Real Decreto- Ley 16/1997, se hace constar que el carácter inmediata y automáticamente compatible del mismo derivaría del acuerdo entre los distintos operadores; dado que dicho acuerdo hasta la fecha no ha sido alcanzado, el usuario no podrá acceder a través del descodificador suministrado por el OPERADOR a señales codificadas transmitidas por otros operadores. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá utilizar un descodificador de su propiedad, siempre que éste sea abierto y compatible.

Los equipos facilitados por CABLEMURCIA lo serán en régimen de alquiler, compra o cualquier otro título. No obstante el régimen de utilización será el de alquiler si las partes no acuerdan expresamente otro; en este caso, el CLIENTE no adquirirá la propiedad de los equipos entregados, ni podrá cederlos o entregarlos a terceros, debiendo mantenerlos en su poder durante la vigencia del presente contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado. CABLEMURCIA podrá solicitar en cualquier momento de vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe será como máximo el valor de los equipos facilitados; en caso de que una vez requerido por CABLEMURCIA, el CLIENTE no constituyera la garantía antes citada en el plazo de quince días naturales, CABLEMURCIA podrá retirar los equipos facilitados o, en su caso, no facilitar los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez requerido por CABLEMURCIA el citado depósito de garantía, el CLIENTE podrá modificar el régimen de utilización de los equipos con el fin de no tener que llevar a cabo la constitución del depósito de garantía. Sin perjuicio de lo anterior, la cantidad entregada por el CLIENTE en concepto de depósito de garantía por el uso de Equipos para la prestación del servicio de Televisión Digital de Acceso Condicional será ingresada por CABLEMURCIA, en el plazo máximo de quince días a partir del cobro de la citada cantidad.

El CLIENTE es responsable de los daños producidos por el uso o manipulación inadecuada o no autorizada de los equipos entregados, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse.

El CLIENTE deberá custodiar y utilizar adecuadamente los equipos, materiales o sistemas que le sean entregados por CABLEMURCIA y que sean propiedad de la misma, por lo que en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, destrucción o deterioro no derivado del uso ordinario, de todo o parte de los equipos propiedad de CABLEMURCIA, el CLIENTE deberá informar del suceso a CABLEMURCIA en el plazo máximo de tres días naturales. El CLIENTE deberá indemnizar a CABLEMURCIA por un importe igual a la totalidad de los gastos derivados de la reparación de los equipos deteriorados o averiados o, por la totalidad de su valor inicial a la suscripción del presente Contrato, en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, o destrucción, o de averías o deterioros que exija una reparación cuyo coste supere el del equipo averiado o deteriorado; la mencionada indemnización se hará efectiva mediante transferencia bancaria a favor de CABLEMURCIA, pudiendo incluirse bien en la factura relativa a los servicios contratados o bien en factura independiente.

Para proporcionar la continua actualización de los equipos, materiales o sistemas que sean de su propiedad y que hubieran sido entregados al CLIENTE en régimen de alquiler, en caso de desfase tecnológico de los mismos, CABLEMURCIA podrá sustituirlos, sin cargo para el CLIENTE, por otros de tecnología y prestaciones más avanzadas, siendo de aplicación al nuevo equipo o sistema, desde que finalice su instalación, las tarifas vigentes en dicho momento.

Los productos que se incluyan en el formulario de contratación del presente contrato como parte integrante de un paquete contratado, se sujetarán a las condiciones que el fabricante de dichos productos estipule para los mismos.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, CABLEMURCIA garantiza el perfecto estado del producto en el momento de su entrega al CLIENTE y se compromete, durante la duración de la garantía, a cambiar el producto en el caso de que se observen vicios o defectos originarios.

El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse de la configuración, manipulación o del incorrecto uso de dichos productos. CABLEMURCIA no será responsable de las infracciones del CLIENTE que afecten a los derechos del fabricante del producto, incluyendo los derechos del copyright, marcas, patentes, licencias, información confidencial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.

Una vez resuelto el presente contrato, el CLIENTE deberá, en el plazo de quince días naturales desde la fecha efectiva de la resolución, devolver a CABLEMURCIA los equipos de su propiedad que le hubieran sido entregados en perfecto estado estético y de funcionamiento.

A tal fin, el CLIENTE procederá a llamar al número de atención al CLIENTE que CABLEMURCIA tenga asignado en cada momento a fin de acordar la fecha y hora en que personal autorizado por CABLEMURCIA, debidamente identificado, acudirá a recoger los equipos en el domicilio del CLIENTE; los gastos de devolución de los Equipos (gastos de desplazamiento, trabajos de desinstalación de equipos, etc.) serán de cuenta del CLIENTE.

En caso de que el CLIENTE opte por realizar él mismo la desinstalación de los Equipos, el CLIENTE podrá solicitar a CABLEMURCIA la recogida de los Equipos ya desinstalados, siendo de cuenta de CABLEMURCIA los gastos de devolución que se originen.

El CLIENTE deberá devolver a CABLEMURCIA los equipos que le hubieran sido entregados en perfecto estado estético y de funcionamiento, salvo el normal desgaste por uso de los mismos.

Si, en el plazo establecido de quince días naturales siguientes a la fecha efectiva de resolución del contrato, el CLIENTE no facilitara la retirada de todos o algunos de los Equipos que en su día le hubieran sido entregados, o si los Equipos devueltos se encontrasen con defectos estéticos y/o de funcionamiento distintos a los que el uso normal de los mismos hubiera causado, el CLIENTE deberá indemnizar a CABLEMURCIA por una cantidad igual al precio de mercado de unos equipos nuevos de iguales o similares características que los Equipos no devueltos o devueltos con defectos estéticos y/o de funcionamiento. La mencionada indemnización se hará efectiva mediante transferencia bancaria durante los siguientes quince días naturales, a favor de CABLEMURCIA, pudiendo incluirse bien en la factura relativa a los servicios contratados o bien en factura independiente, o por cualquier otro método de pago especificado por CABLEMURCIA.

En caso de resolución parcial del presente contrato, lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación a los equipos afectados por la mencionada resolución parcial.

      • Otros equipos

El CLIENTE podrá conectar equipos que no sean propiedad de CABLEMURCIA, siempre que éstos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE se obliga y compromete a no conectar más de un equipo a cualquiera de los puntos de conexión instalados por CABLEMURCIA, excepto en los supuestos del servicio telefónico fijo disponible al público. En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, CABLEMURCIA podrá optar entre resolver el presente Contrato o suscribir con el CLIENTE tantos contratos como equipos haya conectado.

El CLIENTE deberá satisfacer a CABLEMURCIA en ambos casos una indemnización igual a las cuotas de abono mensual correspondientes a un año por cada uno de los equipos indebidamente conectados; la mencionada indemnización se hará efectiva mediante transferencia bancaria, durante los siguientes 15 días natuarales, a favor de CABLEMURCIA, pudiendo incluirse bien en la factura relativa a los servicios contratados o bien en factura independiente.

El CLIENTE será el único responsable ante cualquier reclamación derivada de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que no sean propiedad de CABLEMURCIA.

Cuando el Equipo haya sido entregado en régimen de compraventa, el CLIENTE será responsable del mantenimiento del mismo.

      • Perturbaciones en el servicio

En el caso de una actuación anormal sobre el servicio por parte del CLIENTE que conlleve perturbaciones en la explotación de la red, CABLEMURCIA se reserva el derecho a suspender el servicio o a denunciar el presente contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones derivadas de cualquier acción por daños y perjuicios.

6. MANTENIMIENTO Y AVERÍAS

Las averías que se produzcan en equipos e instalaciones propiedad de CABLEMURCIA se repararán en el plazo más breve posible de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos, desde que ésta tenga conocimiento de aquéllas.

  • EN SUPUESTO DE EQUIPOS ALQUILADOS POR CABLEMURCIA AL CLIENTE
    • Durante toda la vigencia del presente contrato, y siempre que no se establezca lo contrario, mediante acuerdo entre las Partes, CABLEMURCIA realizará el mantenimiento ordinario de los equipos entregados en régimen de alquiler. No obstante, serán a cargo del CLIENTE todos los costes y gastos ocasionados por la reparación de los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por el CLIENTE o por cualquier técnico no autorizado por CABLEMURCIA, o usados para un fin distinto del contratado.
    • Las averías que se produzcan en equipos e instalaciones propiedad de CABLEMURCIA serán reparadas en el plazo más breve posible, desde que CABLEMURCIA tenga conocimiento de las mismas. Cuando la magnitud de la avería o la dificultad de reparación así lo aconsejen o cuando los equipos averiados no pudieran ser reparados en el domicilio del CLIENTE, CABLEMURCIA podrá proceder a la sustitución de los equipos averiados por otros iguales o de similares características.
    • En caso de avería imputable a CABLEMURCIA en alguno de los equipos de su propiedad, la comprobación, reparación o sustitución del equipo se efectuará sin cargo alguno para el CLIENTE. Si por el contrario, la avería del equipo fuera imputable al CLIENTE, si se comprobara la no existencia de la misma, o si ésta procediera de un equipo que fuera propiedad del CLIENTE, serán a su cargo los costes que se generen por desplazamiento e intervención de los técnicos autorizados por CABLEMURCIA, siendo a estos efectos de aplicación las tarifas establecidas en dicho momento por CABLEMURCIA; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.
  • EQUIPOS PROPIEDAD DEL CLIENTE

En el caso de que el Equipo haya sido entregado en régimen de compraventa, o bien sea un equipo debidamente homologado propiedad del CLIENTE, éste será responsable del mantenimiento del equipo.

7. COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

  • COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

En caso de que el servicio telefónico fijo se vea interrumpido, CABLEMURCIA se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

  • El promedio del importe facturado por todos los servicios telefónicos interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
  • Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.

 

En el supuesto de interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador se limitará a compensar al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono,  prorrateada por el tiempo que hubiera durado la interrupción.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido CABLEMURCIA no se responsabilizará de la prestación defectuosa o interrupción del Servicio en los siguientes supuestos:

    • Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos de fraude o demora en el pago.
    • Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
    • Resoluciones administrativas o judiciales.
    • Fallo en el suministro eléctrico.
    • Cuando se produzca como consecuencia de la mala o inadecuada utilización por parte del CLIENTE de los equipos entregados por CABLEMURCIA.
    • Operaciones de Mantenimiento de la Red.
    • Cuando se produzca como consecuencia de la actuación de terceros.
  • COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS DISTINTOS AL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

En caso de interrupción del servicio de televisión o el servicio de Internet por un periodo superior a 72 horas, CABLEMURCIA se compromete a indemnizar al CLIENTE, previa solicitud por éste, por una cantidad equivalente a la parte proporcional de la cuota mensual prorrateada por el periodo en el que se efectúe la interrupción. En todo caso, la no recepción de los servicios de pago por unidad de uso contratados dará lugar a indemnización por una cantidad equivalente a la cantidad pagada por los citados servicios. La indemnización se llevará a cabo mediante un descuento en posteriores facturas mensuales del CLIENTE o mediante una compensación en servicios equivalente, a elección de CABLEMURCIA.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, CABLEMURCIA no se responsabilizará de la prestación defectuosa o interrupción del Servicio en los siguientes supuestos:

    • Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos de mora en el pago.
    • Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
    • Resoluciones administrativas o judiciales.
    • Fallo en el suministro eléctrico.
    • Cuando se produzca como consecuencia de la mala o inadecuada utilización por parte del CLIENTE de los equipos entregados por CABLEMURCIA.
    • Cuando se produzca como consecuencia de supuestos de fuerza mayor, como tormentas, incidencias meteorológicas, etc.
    • Operaciones de Mantenimiento de la Red.
    • Cuando tenga su causa en ocasionales interrupciones por parte de los programadores, para el caso del servicio de televisión por cable.
    • Cuando se produzca como consecuencia de la actuación de terceros.

8. TARIFAS APLICABLES

    • CABLEMURCIA cobrará al CLIENTE por la prestación de los servicios las tarifas que en cada momento ésta tenga vigentes. El CLIENTE recibe junto con el presente contrato las condiciones particulares aplicables a los servicios contratados.
    • CABLEMURCIA podrá modificar libremente las tarifas o las condiciones establecidas para la prestación de los servicios. Dichas modificaciones serán debidamente notificadas al CLIENTE.
    • Las tarifas vigentes se incrementarán con los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
    • Las tarifas se actualizarán anualmente, con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al Índice de Precios al Consumo establecido para la Comunidad Autónoma  de Murcia por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que asuma esa función. Dicha variación en más o en menos del importe de las tarifas podrá ser repercutido al abonado sin previa notificación personal.

    9. DEPÓSITO DE GARANTÍA

    CABLEMURCIA podrá exigir, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, la constitución de un depósito de garantía, en efectivo o aval bancario.

    Podrán exigirse depósitos en garantía a los abonados al servicio telefónico disponible al público en los supuestos previstos en la legislación vigente en cada momento y, en particular, en los siguientes casos:

      • En los contratos de abono al servicio telefónico solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad, abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamentan la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, CABLEMURCIA podrá desestimar su solicitud.

     

      • En los contratos de abono al servicio telefónico cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado, incurran en demora en el pago de los recibos correspondientes. La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por CABLEMURCIA, ésta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo de diez días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. El depósito no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. CABLEMURCIA, en caso de conducta morosa, riesgo de impago o falsedad en los datos aportados por el CLIENTE, podrá condicionar, en cualquier momento la prestación de los servicios de televisión y acceso a Internet al cumplimiento por parte del CLIENTE de una de las siguientes condiciones, con anterioridad o con posterioridad al inicio de la prestación de aquellos: la prestación de una fianza con un límite máximo de 1.502,53 por servicio contratado, la asignación de un límite de crédito, la restricción de los citados servicios o el abono por anticipado del importe correspondiente a un determinado periodo de prestación de los servicios de televisión y acceso a Internet. No obstante, CABLEMURCIA podrá establecer un importe o una medida distinta a las anteriormente citadas, previa comunicación de las mismas al CLIENTE y depositará las cantidades. Sin perjuicio de lo anterior, la cantidad entregada por el CLIENTE en concepto de depósito de garantía por el uso de Equipos para la prestación del servicio de Televisión Digital de Acceso Condicional será ingresada por CABLEMURCIA, en el plazo máximo de quince días a partir del cobro de la citada cantidad.

    A fin de garantizar la responsabilidad por el buen uso y conservación de la instalación CLIENTE prestará en el momento de la suscripción del presente, un depósito en efectivo no remuneratorio en la cuantía determinada en las condiciones particulares. Extinguido el contrato en la forma prevista en el apartado 15, el depósito será restituido por CABLEMURCIA al abonado.

    No obstante lo anterior, CABLEMURCIA queda expresamente facultada a retener para sí el depósito cuando del deterioro o pérdida de la instalación haya de responder el CLIENTE.

    Igual facultad tendrá CABLEMURCIA en el caso de que se le impida dificulte gravemente la entrada en el domicilio del CLIENTE para la retirada de la instalación, o cuando hubiere tenido que proceder a esa retirada en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la estipulación segunda de la presente condición, y sin que ello implique su renuncia a exigir, en su caso mayor responsabilidad.

    10. FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO

        • CONDICIONES DE PAGO

    CABLEMURCIA facturará según consta en las condiciones de pago expresadas en las condiciones particulares al CLIENTE la cantidad que éste deba abonar a aquélla por la prestación de los servicios de conformidad con las tarifas vigentes en cada momento. La factura de CABLEMURCIA detallará los distintos componentes de la tarifa final.

    El pago se realizará por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE ha indicado en el registro de los datos, comprometiéndose el CLIENTE a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a CABLEMURCIA. Asimismo resulta posible el pago en metálico en la sede social de CABLEMURCIA, si bien esta modalidad de pago deberá ser elegida de forma expresa. La fecha en que se debe de realizar el pago será aquélla en la que la entidad de crédito en la que esté abierta la cuenta bancaria reciba la notificación de CABLEMURCIA con el importe de las cantidades a abonar por el CLIENTE.

    En caso de pago en metálico el CLIENTE deberá realizarlo en el plazo de una semana (7 días) desde que éste reciba el documento de cargo.

    El CLIENTE deberá abonar la cuota de alta en la primera facturación del servicio realizada por CABLEMURCIA. Asimismo satisfará por periodos vencidos el pago de las cuotas mensuales fijas, y el de las tarifas por consumo.

    Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de CABLEMURCIA y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el CLIENTE.

        • IMPAGO

    El impago por parte del CLIENTE a CABLEMURCIA de las cantidades debidas por la utilización de los servicios en la fecha en que se deba realizar el pago, por causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, implicará la obligación para el CLIENTE de pagar intereses de demora, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivar de su incumplimiento.

    El tipo de demora se devengará desde la fecha en que el pago debió realizarse, siendo dicho interés el legal del dinero más dos puntos porcentuales. Igual interés de demora se aplicará para el caso de que, como consecuencia de una reclamación, el CLIENTE tenga derecho al reintegro de alguna cantidad.

        • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO A INSTANCIA DE CABLEMURCIA POR CAUSA DE IMPAGO DE LA FACTURA

     

    El retraso en el pago total o parcial por el abonado durante un período de tiempo superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio, podrá dar lugar, previo aviso al abonado, a su suspensión temporal.

    La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en mora. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servicio telefónico disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.

    La suspensión del servicio no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.

    En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste deberá ser mantenido para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido.

    Para que la suspensión del servicio pueda llevarse a cabo, han de cumplirse los siguientes requisitos:

          • CABLEMURCIA requerirá el pago y notificará la suspensión mediante una comunicación, que se practicará con al menos quince días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio.
          • La comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la suspensión.
          • La suspensión del servicio no podrá realizarse en día inhábil. El retraso en el pago por un período superior a tres meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago del servicio telefónico, dará derecho a CABLEMURCIA a la interrupción definitiva del servicio y a la resolución del contrato.

    Si el pago de las cantidades debidas por el CLIENTE a CABLEMURCIA, incluyendo intereses de demora, se realizara con anterioridad a la suspensión del servicio telefónico por parte de ésta, CABLEMURCIA continuará prestando los mismos sin que se origine ninguna obligación adicional por parte del CLIENTE.

    Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas por el CLIENTE a CABLEMURCIA, incluyendo intereses de demora, se realizara con posterioridad a la suspensión del servicio telefónico por parte de ésta, CABLEMURCIA restablecerá los servicios dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho.

    A tal efecto, el CLIENTE deberá satisfacer la cuota aplicable según las tarifas vigentes así como los gastos generados tanto como consecuencia de los impagos como por el cobro de los mismos, incluyendo a estos efectos los intereses de demora, gastos y costas de agencias de recobro, abogados, procuradores, etc. que, en su caso, se hubiesen originado.

        • SUSPENSIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS AL TELEFÓNICO FIJO, A INSTANCIA DE CABLEMURCIA POR CAUSA DE IMPAGO DE LA FACTURA

     

    CABLEMURCIA podrá suspender los Servicios distintos al de telefonía fija, en caso de demora en el pago por un plazo superior a veinte días naturales desde la fecha de presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación por los Servicios distintos de telefonía.

    No será suspendido el servicio telefónico por impago de los Servicios distintos de telefonía. La suspensión del servicio no podrá realizarse en día inhábil.

    CABLEMURCIA podrá resolver el presente contrato en caso de mora en el pago de cualquier servicio contratado distinto del de telefonía fija, transcurridos veinte días naturales desde que se hubiera iniciado la suspensión del Servicio, previo requerimiento al CLIENTE por correo postal concediéndole un plazo adicional de quince días naturales para satisfacer la deuda. La mora en el pago de servicios distintos de telefonía no será causa de resolución del presente contrato en lo referente al servicio de telefonía.

    Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posterioridad a la suspensión de los servicios de TV y/o acceso a Internet, CABLEMURCIA restablecerá el servicio al CLIENTE dentro de los siete días laborables siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del pago. A tal efecto, el CLIENTE deberá satisfacer la cuota aplicable según las tarifas vigentes así como los gastos generados tanto como consecuencia de los impagos como por el cobro de impagados, incluyendo a estos efectos los gastos y costas de agencias de recobro, abogados, procuradores, etc. que, en su caso, se hubiesen originado.

    11. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO A SOLICITUD DEL CLIENTE

    El CLIENTE tendrá derecho a solicitar de CABLEMURCIA la suspensión del servicio telefónico fijo contenido en el presente contrato. El período de suspensión estará comprendido entre un mes como mínimo y 3 meses como máximo, sin que exceda en ningún caso de noventa días por año natural.

    En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.

    Para solicitar la suspensión temporal del servicio EL CLIENTE deberá cursar petición con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

    A tal efecto podrá cursar llamada por teléfono al número de atención al CLIENTE 968200090 (o el número que en su caso lo sustituya) o bien por correo a “CABLEMURCIA, S.L.” , SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO, C/JUNTERONES 1, BAJO C.P. 30008 MURCIA.

    Los preceptos establecidos por la presente cláusula no resultan aplicables a los servicios de televisión por cable e Internet.

    12. DESCONEXIÓN/CONEXIÓN DE LLAMADAS A SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL Y LLAMADAS INTERNACIONALES

    El CLIENTE podrá solicitar la desconexión/conexión de las llamadas a los números de tarificación adicional y llamadas internacionales.

    Para el ejercicio de citadas desconexiones/conexiones el CLIENTE deberá dirigirse a CABLEMURCIA por teléfono al número de atención al CLIENTE 968200090 (o el número que en su caso lo sustituya) o bien por correo a “CABLEMURCIA, S.L.”, DESCONEXIÓN/CONEXIÓN TARIFICACIÓN ADICIONAL, C/JUNTERONES 1, BAJO C.P. 30008 MURCIA.

    CABLEMURCIA deberá proceder a la desconexión/conexión de los servicios anteriormente señalados en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación remitida por el CLIENTE.

    13. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

    CABLEMURCIA se compromete a la adopción de las medidas y a la instalación de los elementos técnicos a su alcance, en función del desarrollo tecnológico que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de CABLEMURCIA en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones.

    CABLEMURCIA quedará exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por terceros, de conversaciones telefónicas grabadas o interceptadas, así como de la responsabilidad que derive de su uso o divulgación. También quedará exonerada de cuantas acciones u omisiones ajenas a CABLEMURCIA que violen o quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones telefónicas realizadas a través del servicio de telefonía básica prestado por ella.

    14. RECLAMACIONES

    El CLIENTE podrá presentar reclamaciones ante CABLEMURCIA sobre el funcionamiento y calidad de los servicios, aplicación de precios, facturación y cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación de los servicios, en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento del hecho que las motive.

    Las reclamaciones podrán interponerse por el CLIENTE por teléfono al número de atención al CLIENTE 968200090 (o el número que en su caso lo sustituya), por CORREO: CABLEMURCIA S.L. C/JUNTERONES 1, BAJO C.P. 30008 MURCIA, o bien a través del formulario online que aparece en la página web www.cablemurcia.com.

    Si en el plazo de un mes desde la formulación de la reclamación el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo. En el supuesto de que el CLIENTE no se someta a las mismas, éste podrá dirigirse, en el plazo de un mes desde la respuesta de CABLEMURCIA o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o a los Tribunales Ordinarios.

    15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

    El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las siguientes causas:

    • Extinción del título que habilita a CABLEMURCIA para la prestación de los servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna.

     

    • Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se prevén en el presente contrato.
    • Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de quince días. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “CABLEMURCIA, S.L.”, BAJA DEL SERVICIO, C/JUNTERONES I, BAJO C.P. 30008 MURCIA.

     

    • Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando CABLEMURCIA no tenga implantada la red en el mismo.
    • Fuerza mayor.

     

    • CABLEMURCIA podrá rescindir de forma inmediata el presente contrato con motivo de la utilización irregular, por parte del CLIENTE, del servicio de Internet mediante la realización de conductas ilegales, lesivas para otros usuarios o para la red de CABLEMURCIA, y en especial por la ejecución de prácticas de Spam y/o MailBombing.

    En caso de que el CLIENTE no haya remitido a CABLEMURCIA el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 10 días desde que lo recibió, CABLEMURCIA estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia.

    Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hubiera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno.

    En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a CABLEMURCIA derivadas de la utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de dicha resolución o desistimiento.

    Sin perjuicio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo establecido en el mismo en relación con la mora en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, CABLEMURCIA podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación de CABLEMURCIA, así como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente.

    En caso de resolución del Contrato por mora en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente a CABLEMURCIA la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las gestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo CABLEMURCIA se reserva el derecho de no aplicar promociones, ofertas o descuentos al CLIENTE que, habiendo incurrido en mora o no habiendo efectuado en algún momento el pago de las correspondientes cuotas o servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios de CABLEMURCIA.

    16. PROTECCIÓN DE DATOS

    A los efectos de lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, CABLEMURCIA informa al CLIENTE de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por CABLEMURCIA y bajo su responsabilidad, para las finalidades de comercialización, mantenimiento de su relación contractual y gestión de CABLEMURCIA, así como las labores de información, publicidad propia o de terceros de productos y servicios asociados a las telecomunicaciones y tecnologías de la información, de promoción, formación, información y estudios de mercado y análisis para conocer el grado de satisfacción del CLIENTE.

    A los efectos de ofrecerles productos y servicios de terceros asociados a las telecomunicaciones y tecnologías de la información, CABLEMURCIA le informa que no cederá, en ningún caso, sus datos a terceras empresas. No obstante:

      • CABLEMURCIA podrá comprobar la solvencia del CLIENTE, por sí o por quien actúe por su cuenta e interés, mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el CLIENTE.

     

      • Asimismo, por medio del presente Contrato, CABLEMURCIA requiere su consentimiento para tratar, junto con sus datos personales, los datos correspondientes a su tráfico y facturación para la promoción de servicios propios de CABLEMURCIA o de terceros. Es por ello, que si no desea que este tratamiento se produzca, y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, deberá proceder a su comunicación a CABLEMURCIA dentro del mes siguiente a la firma del presente Contrato, significándole, que no ejercida dicha facultad se entenderá otorgado su consentimiento, sin perjuicio de poder revocar el mismo en cualquier momento.
      • CABLEMURCIA le informa del carácter necesario de la cumplimentación de los datos que figuran en el impreso de alta del servicio como tales, sin los cuales CABLEMURCIA no podrá prestar el Servicio y del carácter facultativo de los que figuran como de cumplimentación voluntaria.

     

    Asimismo, se informa al CLIENTE de su facultad de ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto, debiendo dirigirse a CABLEMURCIA a tal fin, en la forma y condiciones previstas en la citada normativa, mediante escrito enviado por correo certificado con acuse de
      • recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción por CABLEMURCIA, indicando la solicitud que realizada y acompañando fotocopia del D.N.I., a la siguiente dirección de CABLEMURCIA: C/Junterones 1, Bajo 30008 Murcia – Murcia.
      • CABLEMURCIA le informa que, a los efectos de beneficiarse de ofertas combinadas de equipos y servicios de telecomunicaciones que puedan ser de su interés, durante y tras la vigencia del presente contrato, y que sean comercializados por las entidades que conforman el CABLEMURCIA, sus datos de carácter personal podrán ser comunicados a estas entidades para ser incorporados y tratados en sus ficheros con la finalidad exclusiva de realizar labores de información, publicidad, promociones u ofertas comerciales personalizadas o no y en general la realización de una gestión integrada de los productos y servicios de la Empresa, así como para que el CLIENTE pueda recibir información técnica, comercial, informativa o cualquier otra de dichas sociedades, con el alcance y límites establecidos en la legislación vigente. Asimismo, CABLEMURCIA podrá comunicar los datos a los Operadores integrados en el CABLEMURCIA, exclusivamente con la finalidad indicada. El CLIENTE autoriza expresamente el tratamiento por CABLEMURCIA y comunicación de sus datos en la forma establecida en este párrafo, teniendo este consentimiento siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

     

      • Asimismo, el CLIENTE consiente expresamente la cesión al canal de distribuidores o agentes que, en su caso, colabore con CABLEMURCIA en la contratación del servicio, de los datos de carácter personal contenidos en el fichero automatizado, con la única finalidad de realizar labores de información, formación y comercialización de productos y servicios de CABLEMURCIA.
      • CABLEMURCIA se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos, y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente aplicable en materia de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

     

      • Derechos en relación con servicios de identificación de línea de origen y línea conectada.

    ”Restricción de identificación de línea llamante” Si no desea que su número de teléfono sea mostrado en los terminales telefónicos de los CLIENTES llamados, únicamente deberá marcar, sin coste alguno, el “067” antes del número de teléfono con el que desea comunicar, además si quiere restringir su número de teléfono permanentemente, podrá solicitarlo sin coste alguno, cada seis meses, en el teléfono de atención al CLIENTE 968200090 (o el número que en su caso lo sustituya).

    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, CABLEMURCIA le informa que eliminará la supresión en origen de la identificación de la línea llamante cuando el destino de las llamadas corresponda a servicios de llamadas de urgencias a través del número 112 y otras autorizadas para la atención de las de emergencia o de las relacionadas con la seguridad pública o la defensa nacional.

    “Identificación de la línea llamante en destino”. Si no desea que el número de teléfono origen de la llamada sea mostrado en su terminal podrá solicitarlo sin coste alguno, cada seis meses, en el número de atención al CLIENTE 968200090 (o el número que en su caso lo sustituya).

    “Filtrado de llamadas sin identificación”. Si el usuario desea filtrar en destino las llamadas sin identificación podrá hacerlo solicitándolo por teléfono al número de atención al CLIENTE 968200090 (o el número que en su caso lo sustituya).

     “Desvío automático de llamadas”. Si el usuario desea evitar el desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero bastará con que marque *02# para activarlo y #02# para desactivarlo, sin coste alguno para el usuario.

      • Una vez otorgado el consentimiento por el CLIENTE de acuerdo con lo indicado en la carátula del contrato y a los efectos de que sus datos se incluyan en los servicios de consulta telefónica y/o guías (impresas y/o electrónicas), los datos del CLIENTE serán facilitados por CABLEMURCIA a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

     

    Sin perjuicio de ello, el CLIENTE podrá solicitar a CABLEMURCIA la exclusión de sus datos de las guías telefónica o de los servicios de consulta telefónica de sus datos personales, total o parcialmente, así como a que se indique que sus datos personales pueden utilizarse para fines de venta directa por terceros, que se omita, total o parcialmente, su dirección u otros datos personales, o que se enmienden errores existentes en sus datos personales. En base a lo anterior, el CLIENTE podrá ejercitar los derechos anteriormente establecidos en la forma prevista para el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

    En caso de que solicite que sus datos no sean incluidos en los servicios de consulta telefónica y/o guías (impresas y/o electrónicas) ha de ser consciente que a través del servicio “Identificación de Llamada” se permite la identificación de su número telefónico por el destinatario de la llamada. Asimismo también debe ser consciente de que a través del servicio “Identificación de línea conectada” se permite la identificación del número telefónico del destinatario de la llamada por parte del que la realiza.

    A estos efectos, si no desea que su número sea identificado deberá ejercitar sus derechos de acuerdo con lo previsto en el apartado H anterior.

    17. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

    La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el CLIENTE de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los Servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato.

    El CLIENTE será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por personas a su cargo que afecten a los derechos de otro CLIENTE, de CABLEMURCIA, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.

    18. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

    El CLIENTE contrata con CABLEMURCIA con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española para la prestación por CABLEMURCIA de los servicios de telecomunicaciones objeto del presente contrato.

    19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

    El presente contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente y previa notificación escrita al CLIENTE. Si el CLIENTE no estuviera conforme con la modificación, podrá comunicar a CABLEMURCIA su voluntad de resolver el contrato en un plazo de treinta días desde que reciba la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que CABLEMURCIA haya recibido notificación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones.

    CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA INTERNET

    1. DISPOSICIÓN NOVATORIA

    Este contrato posee eficacia novatoria, esto es, sustituye a cualquier otro que tenga suscrito el CLIENTE con CABLEMURCIA para la prestación del mismo servicio.

    2. CLAVES DE ACCESO

    CABLEMURCIA facilitará los identificativos y claves de acceso al CLIENTE reservados única y exclusivamente para éste que deberá mantenerlos de forma confidencial. CABLEMURCIA garantiza la confidencialidad de las claves de acceso al servicio.

    No obstante lo anterior, las claves inicialmente asignadas podrán ser modificadas unilateralmente por CABLEMURCIA a fin de unificar los criterios de selección para la mejor organización de los servicios; efectuada dicha modificación CABLEMURCIA las notificará al abonado.

    El CLIENTE tomará todas las medidas necesarias para mantener el carácter confidencial de estas claves, por lo que CABLEMURCIA no se hace responsable de las consecuencias de la utilización de las mismas por terceras personas no autorizadas. Si el CLIENTE cree que las claves han perdido su carácter indispensable de confidencialidad, solicitará a CABLEMURCIA el cambio de las mismas. CABLEMURCIA se reserva la facultad de suspender las claves no utilizadas durante seis meses consecutivos. Las claves correspondientes a contratos individuales no podrán ser empleadas para la utilización del servicio por más de un equipo.

    3. NIVEL DE SERVICIO

    CABLEMURCIA realizará sus mayores esfuerzos para asegurar, en todo momento, la máxima calidad en la prestación de los servicios. En cualquier caso, CABLEMURCIA se compromete a cumplir los niveles de calidad que ésta determine y que serán como mínimo los exigidos por la legislación vigente. Sin embargo CABLEMURCIA no será responsable por cualquier interrupción o mal funcionamiento del servicio motivado por interrupción prolongada del suministro (eléctrico, líneas de telecomunicaciones, etc.), medios técnicos externos, fuerza mayor, caso fortuito o por acciones u omisiones directa o indirectamente imputables al CLIENTE o a terceros ajenos a CABLEMURCIA.

    En ningún caso CABLEMURCIA será responsable de los daños inmateriales que pudieran derivarse para el CLIENTE de la utilización de los servicios contratados, como el perjuicio comercial o de explotación, ni del lucro cesante.

    La responsabilidad de CABLEMURCIA respecto a daños causados por culpa o negligencia, así como la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, no excederá en ningún caso de la totalidad del precio pagado por el CLIENTE, sin contar descuentos ni bonificaciones como consecuencia del presente contrato.

    4. SOFTWARE DE ACCESO A INTERNET

    Los CLIENTES quedan sometidos a las obligaciones y condiciones previstas en cada una de las licencias de software que CABLEMURCIA pone a disposición del CLIENTE.

    El presente contrato en ningún caso implica la cesión o licencia de uso de los signos distintivos, patentes o modelos de utilidad de CABLEMURCIA ni los de los proveedores con los que contrata CABLEMURCIA para la prestación de los distintos servicios, a favor del CLIENTE, incluidos todos aquellos conocimientos a los que pueda haber accedido, en especial investigación y desarrollo, en su relación con CABLEMURCIA.

    Todos los privilegios y derechos de uso de los signos distintivos de CABLEMURCIA y los de los proveedores con los que contrata CABLEMURCIA para la prestación de los distintos servicios por parte del CLIENTE concluirán con la terminación del presente acuerdo.

    5. PÁGINA WEB PERSONAL

     

    El CLIENTE podrá alojar las páginas web personales contratadas con la capacidad de espacio virtual especificada en las condiciones particulares, gestionándolas mediante la herramientas facilitadas por CABLEMURCIA.

    Las páginas personales no podrán ser utilizadas como espacio redireccionador hacia otros sitios de Internet.

    CABLEMURCIA se reserva la facultad de desactivar el acceso y/o eliminar total o parcialmente el contenido de las páginas personales que permanezcan inactivas durante sesenta días naturales consecutivos o que tengan un tamaño superior al contratado cuando, en este último caso, requerido previamente a tal efecto el CLIENTE con una antelación mínima de siete días naturales, no proceda a reducir su tamaño hasta dicho límite.

    CORREO ELECTRÓNICO. ANTIVIRUS

    Mediante el suministro de correo electrónico el CLIENTE dispondrá del número de cuentas o buzones de correo electrónico contratados y con el espacio de MB especificado en las condiciones particulares, con el dominio que CABLEMURCIA designe, así como de las herramientas necesarias para su configuración y gestión, que serán siempre por cuenta del CLIENTE.

    CABLEMURCIA se reserva la facultad de eliminar el contenido íntegro o parcial de los buzones de correo cuando permanezcan inactivos durante sesenta días naturales consecutivos o cuando tengan un tamaño superior al contratado. En éste último caso el CLIENTE será previamente requerido con una antelación mínima de siete días naturales a fin de que proceda a reducir su tamaño hasta el dicho límite.

    El "Antivirus de Correo” ofrece al CLIENTE la revisión y limpieza automática de Correos entrantes y salientes en la cuenta de correo contratada con CABLEMURCIA. CABLEMURCIA llevará a cabo la instalación de los programas necesarios para el correcto funcionamiento del servicio, así como las actualizaciones que se produzcan. El CLIENTE autoriza a CABLEMURCIA la eliminación de archivos y programas en los que se hayan detectado virus y no haya sido posible su desinfección.

    CABLEMURCIA revisará aquellos virus informáticos o elementos análogos enviados o recibidos por el CLIENTE a través de su cuenta de correo electrónico, y que se encuentren recogidos en el listado actualizado que estará a disposición del CLIENTE. CABLEMURCIA no será en ningún caso responsable por la pérdida de información y/o archivos, daños sufridos a programas informáticos y/o piezas del ordenador o cualquier equipo y demás conceptos análogos que pudiera sufrir el CLIENTE, debido a actuaciones indebidas del CLIENTE o por causa de virus no recogidos en el listado referido en el apartado anterior.

    7. RESPONSABILIDAD POR SERVICIOS Y CONTENIDOS

    Todo intento de violación por el CLIENTE de los niveles de acceso a Internet, manipulación incorrecta de datos, duplicaciones y exportaciones de datos o informaciones protegidas por propiedad intelectual u otros derechos legales, así como cualquier otro supuesto de uso para fines distintos de los servicios de acceso a Internet ofertados por CABLEMURCIA, conllevará el derecho de CABLEMURCIA a la cancelación automática del citado servicio así como del acceso al mismo, todo ello sin perjuicio del derecho a realizar las reclamaciones económicas y legales a las que hubiere lugar.

    CABLEMURCIA no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por los productos o servicios prestados, utilizados u ofertados por el CLIENTE o por terceras personas o entidades por medio de los servicios de acceso a Internet prestados por CABLEMURCIA o bien que se difundan a través de su red. Asimismo, CABLEMURCIA no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por ningún contenido, información, comunicación, opinión o manifestación de cualquier tipo que tengan su origen en el CLIENTE o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, transmitan, vendan o exhiban a través de los servicios de Internet prestados por CABLEMURCIA o a través de la red de CABLEMURCIA.

    El CLIENTE acepta expresamente dejar exenta a CABLEMURCIA de cualquier responsabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad, corrección o moralidad de los datos, programas, informaciones u opiniones, cualquiera que sea su origen, que circulen por su red o por las redes a las que el CLIENTE pueda acceder a través de la red de CABLEMURCIA. El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse del acceso a los contenidos anteriormente relacionados, así como de su reproducción o difusión. CABLEMURCIA no será responsable de las infracciones de cualquier CLIENTE que afecten a los derechos de otro CLIENTE de CABLEMURCIA, o de terceros, incluyendo los derechos de copyright, marcas, patentes, información confidencial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.

    Sin perjuicio de lo anterior, CABLEMURCIA podrá, a su exclusivo criterio y sin que de lugar a indemnización alguna, suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la prestación del servicio de acceso a Internet y, en su caso, retirar los contenidos ilegales que circulen por su red, en caso de que por cualquier medio tenga conocimiento de que el CLIENTE está violando los derechos de terceros (derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, al secreto en las comunicaciones, a la propiedad intelectual e industrial, de protección de datos, etc.); o bien está utilizando el servidor de CABLEMURCIA (a modo de ejemplo y sin carácter restrictivo), para (a) la publicación, divulgación, anuncio o distribución de cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, abusivos, difamatorios, engañosos, en contra de la moral o el orden público; (b) la inclusión o introducción de cualquier tipo de virus informático, applets, controles ActiveX, archivos defectuosos, o cualquier otro software o programa informático que pueda provocar daños o alteraciones no autorizadas de los contenidos, programas o sistemas accesibles a través de dichos servicios; (c) alterar o intervenir por medios fraudulentos páginas Web personales o correos electrónicos de otros usuarios sin autorización de los mismos (d) enviar correos electrónicos con carácter masivo y/o repetitivo ("spam") tanto a un tercero, sea este CLIENTE o no de CABLEMURCIA, como a los propios servidores de CABLEMURCIA; (e) utilizar de forma indebida o inadecuada, respecto a su normal funcionamiento y finalidad, aquellos servicios que, en su caso, puedan prestarse, tales como Chat-areas, net meetings, grupos de noticias, foros, etc.

    CABLEMURCIA responderá única y exclusivamente de los servicios que preste por sí misma y de los contenidos directamente originados por CABLEMURCIA e identificados con su copyright. Dicha responsabilidad quedará excluida en los casos los casos en que concurran  causas de fuerza mayor o en que la configuración de los equipos del CLIENTE no sea la adecuada para permitir el correcto uso de los Servicios prestados por CABLEMURCIA.

    El CLIENTE asume la responsabilidad de dotar a sus sistemas informáticos de las debidas medidas de seguridad dedicadas a evitar la introducción de virus, troyanos, dialers y demás intrusiones no deseadas. CABLEMURCIA en ningún caso asumirá gasto o indemnización alguna por daños o lucro cesante que se deriven de las citadas intrusiones de terceros a través de Internet.
     
    El CLIENTE se obliga a no utilizar las facilidades y capacidades del servicio para realizar o sugerir actividades prohibidas por la ley. Asimismo el CLIENTE se hace responsable de extender el cumplimiento de estas cláusulas a toda aquella persona autorizada por él a usar el servicio. Además el CLIENTE se obliga a respetar las restricciones de uso de cada uno de los servicios y accesos a otras redes (dichas restricciones serán comunicadas por CABLEMURCIA o el proveedor de información).

    La responsabilidad por el acceso y uso de los contenidos que circulan en Internet se regulará por las restantes cláusulas del presente contrato en todo lo no regulado expresamente en la presente cláusula en relación con el mismo.

    El CLIENTE reconoce que la información a la cual puede acceder a través del servicio de Acceso a Internet, puede estar protegida por derechos de propiedad intelectual, industrial o de otra índole, por lo que salvo acuerdo particular entre el CLIENTE y el titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial, el CLIENTE se compromete a utilizar dicha información exclusivamente para sus propias necesidades así como a no realizar directa o indirectamente una explotación comercial de los servicios a los que tiene acceso o de los resultados obtenidos gracias a la utilización del servicio de Internet. El CLIENTE se abstendrá de llevar a cabo cualquier conducta en el uso de los recursos de Internet que atente contra los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros o del propio CABLEMURCIA, dejando en todo caso exenta de responsabilidad a CABLEMURCIA frente a cualquier reclamación, judicial o extrajudicial que se presente frente a ella como consecuencia del uso anteriormente citado.

    Particularmente, el CLIENTE se obliga a no usar su página web personal, alojada en el servidor de CABLEMURCIA, de forma que albergue o remita a cualquier género de información o datos contrarios a CABLEMURCIA, a cualquier tercero, a las leyes, a la moral o el orden público o que inciten a la violencia o la discriminación por razones sexuales, ideológicas, religiosas o raciales.

    8. EQUIPOS

    El CLIENTE se compromete a no conectar a la red equipos o sistemas (Hardware y/o Software) que no hayan obtenido los correspondientes certificados de homologación, aceptación técnica o titulación europea equivalente.

    9. CLÁUSULAS APLICABLES A CLIENTES CON ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE CABLEMÓDEM

    A los CLIENTES que accedan a Internet a través del servicio CABLEMÓDEM les serán de aplicación las siguientes cláusulas: (de forma adicional a las establecidas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 anteriores).

    • El servicio cablemódem permite disfrutar al CLIENTE del acceso a INTERNET con banda ancha.

     

    • Para disfrutar de los servicios descritos en la cláusula primera el CLIENTE debe tener, al menos, el siguiente equipamiento informático:
    • PC con procesador Pentium o AMD y sistema operativo, Windows 95, Windows 98, Windows NT, Windows 2000, Windows XP o Windows Vista (es necesario contar con el CD-ROM que contiene el sistema operativo instalado en el PC).
    • Disponer de un PC Pentium/AMD 166 Mhz o superior, con 32 MB de RAM, unidad de CD-ROM y un espacio libre en disco duro de, al menos, 2 MB.
    • Protocolo TCP/IP instalado propiedad del CLIENTE (se incluye en el CDROM de su sistema operativo).
    • Tarjeta Ethernet con conector 10BaseT (RJ45) o conector USB. Es necesario, para el caso de la tarjeta Ethernet, que el PC disponga de un slot libre con tipo bus PCI.
    • Navegador web – como por ejemplo Netscape Navigator o Microsoft Internet Explorer.

     

    • Para acceder a INTERNET mediante el servicio cablemodem es necesario contar con el siguiente material:
      • Equipo Cablemodem homologado por CABLEMURCIA en cumplimiento de la legislación vigente y configurado según los parámetros establecidos por CABLEMURCIA.

     

      • Cableado necesario para conectar a la red existente o al Punto de Terminación de Red (PTR).

    CABLEMURCIA no garantiza la disponibilidad del Servicio CABLEMÓDEM en el caso de que el CLIENTE haya introducido en su equipo informático elementos de hardware o de software distintos de los indicados en los apartados 2 y 3.

    • El equipo cablemodem necesario para la prestación del servicio podrá:

     

      • Alquilarse por parte de CABLEMURCIA, siendo de aplicación lo establecido en las presentes condiciones generales para el caso de los equipos entregados por CABLEMURCIA.
      • Venderse por CABLEMURCIA, en dicho supuesto la garantía del equipo será la prevista por la legislación vigente.

     

      • Ser aportado por el CLIENTE. En dicho supuesto el equipo cablemodem deberá estar debidamente aceptado por CABLEMURCIA en cumplimiento de la legislación vigente y configurado según los parámetros establecidos por CABLEMURCIA
    • Con independencia del régimen jurídico en que se encuentre el equipo cablemodem, el CLIENTE se compromete a no manipular la configuración que para dicho equipo establezca CABLEMURCIA. En el supuesto de cambio de la configuración de los equipos por parte del CLIENTE, CABLEMURCIA no resultará responsable de garantizar la prestación del servicio.

     

    • Las velocidades contratadas son las máximas de entrada a la red Internet. Expresamente el CLIENTE acepta que la velocidad de acceso a Internet dependerá en cada momento de su tráfico, del número de abonados conectados simultáneamente y de otros factores técnicos asociados a la Red y, por tanto, ajenos a CABLEMURCIA, que queda consecuentemente exenta de toda responsabilidad por la velocidad efectivamente alcanzada por el CLIENTE.
    • PRODUCTO DATOS POR VOLUMEN. Mediante la contratación del producto DATOS POR VOLUMEN el CLIENTE se compromete al pago de una cuota mensual que le permite realizar un tráfico ascendente o descendente de Internet de 4 Gigabytes por mes. La cuota del servicio deberá ser abonada mensualmente con independencia de que se alcance o no el volumen mínimo de 4 Gigabytes. En el supuesto en que se supere dicha cantidad mínima, el volumen de datos adicionales será facturado en función de las tarifas vigentes en cada momento para este servicio.

     

    10. CLAÚSULAS APLICABLES A CLIENTES CON EQUIPOS WI-FI

    La facilidad Wi-Fi permite crear una red inalámbrica en el domicilio del CLIENTE mediante la cual se comparte el ancho de banda contratado para el acceso a Internet entre los ordenadores situados en el domicilio del CLIENTE.

    Dado que la cobertura Wi-Fi está condicionada por la concreta configuración del domicilio del CLIENTE, CABLEMURCIA no se hace responsable en el supuesto en que dicha cobertura no llegue a todos los puntos del domicilio del CLIENTE.

    CABLEMURCIA no responde frente al CLIENTE de los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar, en el supuesto en que terceros ajenos a ésta relación contractual se conecten fraudulentamente mediante tecnología Wi-Fi a la red inalámbrica del CLIENTE, disfrutando del ancho de banda contratado por el CLIENTE para el acceso a Internet o accediendo a la información contenida por los ordenadores del CLIENTE.

    11. CLAÚSULAS APLICABLES AL SERVICIO BACKUP ONLINE

    Objeto.
    El CLIENTE ha contratado la prestación por CABLEMURCIA del servicio Backup Online, en la modalidad señalada en la carátula, a través del servicio de Internet según las condiciones generales aceptadas por el mismo. Para todo lo no expresamente establecido en las presentes Condiciones resultará de aplicación lo dispuesto en las CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO INTERNET contratado y en las CONDICIONES GENERALES de la modalidad de acceso a Internet Banda Ancha contratada por el CLIENTE.

    Descripción.
    El servicio Backup Online permite al CLIENTE realizar una copia de seguridad de parte o de todos sus datos informáticos (la información) residentes en su sistema informático a través de Internet en un sistema de almacenamiento remoto alojado en el centro de datos de CABLEMURCIA. Estas copias podrán ser realizadas de forma manual o programada. Para la correcta prestación del servicio, CABLEMURCIA proporciona al CLIENTE un software (la aplicación) que, correctamente instalado en el sistema informático del CLIENTE, proporciona las funciones de copia de seguridad hacia el sistema de almacenamiento remoto. A tal efecto el software comprime y encripta la información, permitiendo acceder a la información en cualquier momento y desde cualquier lugar con conexión a Internet y la aplicación necesaria instalada en el equipo. Asímismo dicho software le permite realizar dichas copias tanto de forma manual como programada en función de distintos parámetros (periodicidad, fecha, hora, etc). En caso de realizarse automáticamente, las copias se realizan de forma diferencial e incremental para cada uno de los ficheros de forma que únicamente se realizará una copia de seguridad del/los fichero/s que haya(n) sido modificado(s) desde la última actualización y en la información adicional añadida. La copia de la información y su almacenamiento se realiza de forma encriptada y comprimida así como su almacenamiento. La información puede ser recuperada directamente por el CLIENTE en cualquier momento, siempre que el equipo esté conectado a Internet y tenga instalada la aplicación. Como alternativa, El CLIENTE podrá solicitar también el envío a su domicilio de una copia de seguridad en CD /DVD en el plazo de 24 horas a través del servicio de atención al CLIENTE de CABLEMURCIA en su horario de atención habitual. La aplicación permite gestionar tanto el almacenamiento de datos en servidor como el espacio. El CLIENTE tendrá la obligación de contratar tantos productos como ordenadores o PCs en los que quiera disfrutar del servicio Backup Online disponible.

    Características Técnicas
    Para la prestación del servicio el CLIENTE deberá tener contratado el servicio de acceso a Internet banda ancha de CABLEMURCIA en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, para la prestación del servicio el equipo informático del CLIENTE deberá reunir las siguientes características:

    • PC con Pentium II o posteriores versiones
    • Sistema operativo WINDOWS (Windows 9x, NT, Millenium, Windows 2000, 2003 y XP)
    • Espacio en disco 1,4 MB
    • Intérprete de java Web Start 1.2 o superior

    Clave de cifrado personal
    El cifrado de los datos informáticos se realizará mediante la clave de cifrado (frase de seguridad) que únicamente será conocida por el CLIENTE, quien tomará todas las medidas necesarias para mantener el carácter confidencial de estas claves, por lo que CABLEMURCIA no se hace responsable de las consecuencias de la utilización de las mismas por terceras personas no autorizadas. ASÍ MISMO DADO QUE DICHA CLAVE ES CONOCIDA ÚNICAMENTE POR EL CLIENTE ES RESPONSABILIDAD DE ÉSTE NO PERDERLA DADO QUE EN DICHO CASO NO PODRÁ ACCEDER A LA INFORMACIÓN ALMACENADA.

    Software
    Los CLIENTES quedan sometidos a las obligaciones y condiciones previstas en cada una de las licencias de software que CABLEMURCIA pone a disposición del CLIENTE. El presente contrato en ningún caso implica la cesión o licencia de uso de los signos distintivos, patentes o modelos de utilidad de CABLEMURCIA ni los de los proveedores con los que contrata CABLEMURCIA para la prestación de los distintos servicios, a favor del CLIENTE, incluidos todos aquellos conocimientos a los que pueda haber accedido, en especial investigación y desarrollo, en su relación con CABLEMURCIA. Todos los privilegios y derechos de uso de los signos distintivos de CABLEMURCIA y los de los proveedores con los que contrata CABLEMURCIA para la prestación de los distintos servicios por parte del CLIENTE concluirán con la terminación del presente acuerdo.

    Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.
    CABLEMURCIA y el CLIENTE se comprometen al cumplimiento de las obligaciones que les corresponden en materia de protección de datos establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDP) y en la legislación de desarrollo, vigente en cada momento. En particular, dado el carácter de encargado de tratamiento de datos de CABLEMURCIA, por el servicio de almacenamiento que presta, CABLEMURCIA en aplicación del artículo 12 de la LOPDP se compromete a:

    Utilizar los datos personales titularidad del CLIENTE con la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios encargados.

    A tratar los datos conforme a las instrucciones del CLIENTE, esto es para la estricta prestación de los servicios previstos en el presente contrato, y a no aplicar o utilizar los datos personales que provengan de los ficheros titularidad del CLIENTE con un fin distinto al de este contrato, y a no comunicarlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

    A borrar o devolver el soporte informático en el que constan los datos personales que provienen de los ficheros titularidad del CLIENTE, una vez prestados los servicios requeridos, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona externa, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.

    Asímismo, a tenor de los establecido en el artículo 9 de la LOPDP, CABLEMURCIA se compromete a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales que provienen de los ficheros titularidad del CLIENTE y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de medio físico o natural.

    A estos efectos, CABLEMURCIA manifiesta que posee un documento de seguridad formalizado y documentado en el que se determinan las medidas de índole técnica y organizativa que deben implantarse atendiendo a la naturaleza de los datos.

    A fin de que CABLEMURCIA pueda adoptar dichas medidas, el CLIENTE se compromete a comunicar a CABLEMURCIA la necesidad de aplicar por parte de CABLEMURCIA, medidas de seguridad de nivel superior al nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

    No será responsabilidad de CABLEMURCIA el registro de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos ni la realización de cesiones a terceros.

    CABLEMURCIA no se responsabilizará de los daños que el CLIENTE cause derivados del incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, de las obligaciones asumidas en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, producidos por cualquier grado de negligencia en que hubiera incurrido.

    Garantía del Servicio
    Con el fin de asegurar el adecuado almacenamiento de la información y su adecuada puesta a disposición del CLIENTE, éste autoriza a CABLEMURCIA a almacenar la información en cualquiera de los Servidores gestionados por CABLEMURCIA, comprometiéndose ésta durante la vigencia del presente contrato a poner a disposición del CLIENTE el espacio contratado.

    No obstante el CLIENTE entiende que dispone de un espacio de almacenamiento limitado en la parte remota y es su responsabilidad pedir la ampliación del espacio contratado en caso de que no fuese suficiente.

    Asimismo, CABLEMURCIA se compromete a realizar sus máximos esfuerzos para garantizar el adecuado almacenamiento de la Información, de forma que se halle a disposición del CLIENTE de forma ininterrumpida durante la vigencia del presente contrato.

    No obstante, CABLEMURCIA no será responsable de las interrupciones de disponibilidad de dicha Información motivadas por causas de fuerza mayor o fuera del control de CABLEMURCIA.

    CABLEMURCIA podrá interrumpir de forma temporal el almacenamiento de la Información en sus Servidores, o la disponibilidad de la misma por parte del CLIENTE, por motivos de seguridad, o por reestructuración de los recursos informáticos de CABLEMURCIA destinada a mejorar sus servicios de almacenamiento y puesta a disposición de Información.

    En cualquier caso, CABLEMURCIA realizará sus máximos esfuerzos para que tales interrupciones afecten de forma mínima al CLIENTE y no responderá de los perjuicios causados por dichas interrupciones.

    El CLIENTE autoriza a CABLEMURCIA para que efectúe cuantas copias de sus datos encriptados sean necesarias por razones técnicas o de seguridad, incluyendo caching y back up de la información mantenida en el sistema de almacenamiento.

    CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA TELEVISIÓN POR CABLE

    • Queda prohibida expresamente la utilización del Servicio Contratado para su reproducción, distribución y comunicación pública, quedando limitados estrictamente para su uso doméstico y particular en el domicilio del CLIENTE.

     

    • En ningún caso podrá difundirse la emisión o el servicio ofrecidos en virtud del presente contrato en locales públicos, para comunidades de vecinos, y, en general, para cualquier uso no autorizado en el presente contrato.
    • La suscripción tendrá una duración mínima de un mes.

     

    • En caso de mal funcionamiento o de una posible avería se aconseja al CLIENTE que contacte telefónicamente con CABLEMURCIA. Si no se alcanzase una solución satisfactoria de manera telefónica, CABLEMURCIA enviará al domicilio del CLIENTE personal propio o personal técnico homologado para que identifiquen la causa de la avería. La comprobación, reparación o en su caso cambio del equipo o del material entregado, por avería no imputable al CLIENTE será gratuito, y no comportará ningún tipo de coste para el CLIENTE.
    • CABLEMURCIA se compromete a adoptar las medidas necesarias para asegurar la permanencia, continuidad y calidad de la prestación del Servicio Contratado. CABLEMURCIA se reserva el derecho a modificar la composición de la programación.

     

    Los programas anunciados, así como los contenidos del servicio propuesto, podrán ser suprimidos, sustituidos o modificados en su totalidad o en parte.

    CABLEMURCIA podrá suspender temporalmente la prestación del servicio en los casos en que sea necesario el reajuste de los canales contratados.

    Todos los supuestos previstos, serán notificados con la suficiente antelación y no afectarán a la línea de programación del Servicio Contratado.

    Es responsabilidad del CLIENTE limitar el acceso a los canales con contenidos para adultos mediante los mecanismos provistos por el equipo suministrado (control paterno, acceso condicional, etc).

    1. PAGO POR VISIÓN

      • El servicio de Pago por Visión consiste en la difusión de eventos audiovisuales en que el CLIENTE compra el/los eventos deseados, que le son suministrados en un momento prefijado por CABLEMURCIA, a cambio del pago por el CLIENTE de un precio por cada uno de los eventos.
      • La forma de contratación de los eventos será a través de las oficinas de Cablemurcia o mediante transferencia bancaria. Para poder llevar a cabo la contratación, el CLIENTE deberá facilitar, entre otros datos, su Código Personal y el número de referencia del evento contratado. Sin perjuicio de lo dispuesto en ésta cláusula, la contratación podrá llevarse a cabo a través del Descodificador, una vez que esté implantada esta forma de contratación.

     

      • En el caso de contratación telefónica, el CLIENTE contrata el servicio desde el mismo momento en el que da su conformidad telefónica, independientemente de que el CLIENTE vea o no el evento. En la contratación a través del Descodificador el CLIENTE contrata desde el momento en el que pulsa la tecla correspondiente aceptando el servicio.
      • El CLIENTE podrá anular o modificar el evento contratado por teléfono, siempre que se lleve a cabo con una antelación de una hora al comienzo de la emisión del evento. En la contratación a través del Descodificador el CLIENTE podrá anular o modificar el evento con una antelación de 15 minutos.

     

      • Cuando por causa imputable a CABLEMURCIA, el evento contratado por el CLIENTE no se recibiese durante un periodo que altere el contenido del evento contratado, CABLEMURCIA le compensará con el importe del evento contratado.
      • CABLEMURCIA cobrará al CLIENTE por los eventos contratados, los precios que en cada momento ésta tenga vigentes. El CLIENTE autoriza irrevocablemente a CABLEMURCIA a debitar de su cuenta bancaria los importes correspondientes a los eventos contratados. El pago de los eventos se realizará mensualmente contra la cuenta del CLIENTE sobre la que se cargan el resto de servicios contratados. En la factura aparecerán los datos que identifiquen los eventos contratados.

     

      • Toda reclamación deberá ponerse en conocimiento de CABLEMURCIA en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cargo del importe correspondiente. Los registros del sistema informático de CABLEMURCIA y su reproducción constituyen una prueba válida y suficiente de las operaciones efectuadas por el CLIENTE.
      • Para todo lo no previsto en las anteriores cláusulas será de aplicación lo dispuesto para el servicio de televisión de CABLEMURCIA.

    2. TELEVISIÓN DIGITAL INTERACTIVA:

        • Definición.

    El servicio de Televisión Digital Interactiva permite el acceso mediante tecnología digital a diversos canales de televisión determinados por CABLEMURCIA, a la plataforma de pago por visión para la contratación de eventos audiovisuales, así como a diversos servicios interactivos. En todo caso,

    CABLEMURCIA se reserva el derecho de modificar unilateralmente los canales incluidos en el servicio.

        • Equipamiento necesario.

    Para la utilización de la Televisión Digital Interactiva resulta necesario contar con un descodificador. Dicho equipamiento podrá ser suministrado por CABLEMURCIA en régimen de alquiler, quedando sujeto a las condiciones expresadas en la cláusula 5.B.a del presente contrato, o bien en compraventa.

    En el supuesto en que el CLIENTE decida adquirir el descodificador a CABLEMURCIA mediante su compra, dichos equipos se encontrarán amparados por el régimen legal establecido por la Ley de Garantías de Bienes de Consumo para los bienes de consumo nuevos. Dado que el terminal vendido por CABLEMURCIA tiene un precio promocional subvencionado por CABLEMURCIA, el CLIENTE se compromete a mantener contratado el servicio de Televisión Digital Interactiva por un periodo mínimo de 12 meses.

    El CLIENTE asume el pago de una penalización por el importe indicado en las condiciones particulares en el caso en que decidiera dar de baja el producto antes de haber transcurrido los citados 12 meses. Dicha penalización será cargada en la cuenta del CLIENTE una vez verificada la baja en el servicio.

    Adicionalmente, para el disfrute del servicio resulta necesario contar con una tarjeta que será suministrada junto con el descodificador. CABLEMURCIA se reserva en todo caso la propiedad de dicha tarjeta, comprometiéndose el CLIENTE a su custodia, buen uso y devolución una vez finalizada la prestación del servicio.

    CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE TELEFONÍA

     

    • Al abonado se le asignará por CABLEMURCIA un número de teléfono por cada línea contratada.
    • Si el CLIENTE deseara mantener un concreto número de teléfono, habrá de suscribir contrato de portabilidad de números geográficos con la operadora designada por CABLEMURCIA S.L., a fin de que por ésta se le tramite la misma con al operadora  donante, y sin que ello suponga en ningún caso ni por ningún concepto, que el CLIENTE lo sea de aquella operadora designada.

     

    • La portabilidad del número telefónico será satisfecha en cada momento con arreglo a las tarifas vigentes.
    • A los efectos de las presentes condiciones se entenderá como tarifa plana aquella aplicable por línea contratada que incluye tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas realizadas a números geográficos nacionales por los CLIENTES residenciales, todo ello en los términos y condiciones que se detallan a continuación.

     

    • La tarifa plana resultará aplicable única y exclusivamente a las llamadas de voz a números geográficos del Territorio Nacional cursadas por CLIENTES residenciales, entendiendo por tales aquellos cuyas líneas no se dediquen a fines empresariales. De este modo, el resto de las llamadas cursadas serán facturadas según las tarifas vigentes en cada momento para cada tipo de llamada.
    • En todo caso se presumirá que existen fines empresariales cuando la duración media diaria de llamadas realizadas por el CLIENTE  supere las 8 horas, computándose esta duración media diaria por periodos mensuales.

     

     

    • Se excluye expresamente la aplicación de la tarifa plana a las llamadas para la conexión a servicios de transmisión de datos, tales como el telefax y el de acceso a Internet. Las llamadas que se realicen para la conexión a estos servicios serán facturadas de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento para cada tipo de servicio.
    • En caso de incumplimiento de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 anteriores CABLEMURCIA se reserva el derecho de resolver las presentes condiciones especiales y aplicar las tarifas vigentes en cada momento según el tipo de llamada realizada por el CLIENTE. Sin perjuicio del derecho de CABLEMURCIA a resolver las presentes condiciones, el incumplimiento de las mismas será comunicado por escrito al CLIENTE en el plazo máximo de 10 días desde que CABLEMURCIA tenga conocimiento del mismo.

     

    • En caso de que CABLEMURCIA, en virtud de un incumplimiento del CLIENTE, resolviera las presentes condiciones especiales, finalizará la aplicación de la tarifa, resultando aplicables las tarifas vigentes para cada tipo de llamada a partir del día 1 del mes natural siguiente al de la comunicación del incumplimiento por parte de CABLEMURCIA.

    CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE BONOS DE TELEFONÍA FIJA (VOZ)

     

    • A los efectos de las presentes condiciones se entenderán como Bonos aquellos aplicables por línea contratada que incluyen tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas escogidas por el CLIENTE en la carátula del presente contrato, en los términos y condiciones que se detallan a continuación
    • En el supuesto de que el Bono contratado no fuese consumido en su totalidad en el correspondiente periodo de tiempo que resulte de aplicación, CABLEMURCIA facturará el importe total del Bono.

     

    • Finalizado el plazo de duración del Bono o consumido el mismo, resultarán de aplicación las tarifas correspondientes a cada tipo de llamada realizadas por el CLIENTE.
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